ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : PRIMERO: Se destaca que en el debate no se demostró la responsabilidad penal del acusado por la comisión del delito de AMENENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley contra la violencia de la mujer y la familia en perjuicio de YUSMARY DEL VALLE CRESPO, a quien no consta que se le haya realizado evaluación médico forense, ni ésta ratificó la denuncia del hecho en el presente juicio, por lo que es evidente en consecuencia, que tal hecho no quedó demostrado la autoría por parte del acusado JOSE ANTONIO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Estado Yaracuy, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.366.366, domiciliado en el Poblado la Cero, calle Caracas N° 227, Yumare del Estado Yaracuy; por tales razonamientos es procedente la absolutoria requerida tanto por el Ministerio Público como por la defensa, por estar dentro .....