es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Jose Molina, acordó fijar la Pension de Alimentos de la siguiente manera de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Semanales, a razòn de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la Señora Ehira Mosquera (Abuela materna) quien mantiene todo los cuidados del niño, mediante recibos de pago, de igual manera ambos padres se comprometen con los gastos extras, la Madre acepta lo convenido. Todo.....