DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 01 DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO impuesta el 27/07/08 a la adolescente Dexix Roxana Duque Tovar, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.465.060, y en su lugar, impone LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en 1- EL SOMETIMIENTO A LA VIGILANCIA ACADÉMICA por parte de La Escuela Básica Casa Taller "Cecilia Mjica" y 2- LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA EN EL CUAL RESIDE, con restricciones para trasladarse al Municipio San Felipe, únicamente para dar cumplimiento al calendario de estudios académicos procedente de la mencionada institución educativa; todo de conformidad con lo pautado en los literales b y d del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....