El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 20 de Julio de 2012, anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ENGLI LEONARDO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.621.539, domiciliado en el sector Cruz Chiquita de la parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en su condición de comprador, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424 de éste domicilio.....