El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos LEONARDO SAMUEL GARCIA RIVAS y MAYERLIN COROMOTO MONTILLA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, el primero comerciante y domiciliado en el sector Chijos, vereda 05, casa N° 19, de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, la segunda ama de casa y domiciliada en el sector San Benito al lado del Restauran la Orquídea, Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.618-770 y V- 18.984.229, en su orden, móvil de ella 0426-9704874 y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de DOS (02) AÑOS de edad.-