Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante contra el auto dictado en fecha 15 de mayo de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE CONFIRMA" el auto apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, "SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA", solicitada por la parte actora en el procedimiento interpuesto a través del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 005-1012, de fecha 10 de febrero de 2012, proferida por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
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