Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artículo 6°, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NAJUD RAHAL ABOU RAHAL, supra identificado, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS IGNACIO LEONETT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.744, en contra de la parte accionada PDVSA, Morichal División Carabobo, ut supra identificada y representada por el Abogado en ejercicio ALFREDO J. BUSTAMANTE. INPREABOGADO No. 90.070.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria e.....