Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la recurrida decisión, en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada en el presente asunto por la ciudadana MARIA FERNANDA ACOSTA SANCHEZ contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE.
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