En este estado, conforme a lo acordado por las partes en la presente audiencia de mediación, y según lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, esta Sentenciadora verificado todos los extremos de Ley, le
imparte la aprobación que se ha requerido por las partes interesadas y en consecuencia homologa dicho acto de autocomposición procesal en los términos establecidos, dándosele el carácter de cosa juzgada, por lo cual se le concede a la parte demandada un lapso de un (1) año a partir del día de hoy para desocupe el inmueble y haga entrega del mismo a la demandante libre de personas y bienes, a los efectos de que ésta lo disponga únicamente para la vivienda de sus hijos RAINIER EDUARDO VARELA GODOY y RIRENNE JUNERFI VARELA GODOY, no pudiendo arrendar el inmueble por el lapso de tres (3) años, contados a partir que se le haga entrega del mismo, tal como lo dispone el parágrafo único del artículo 91 de la Ley para la Regula.....