Con respecto a la niña de nombre identidad omitida actualmente de seis (06) años de edad, nacida el día nueve (09) de enero de 2000, según consta de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta al folio 6 del expediente, se establece: PRIMERO: La menor hija habida en el matrimonio queda bajo la Guarda y custodia de su madre, ciudadana DENISSE AIME REINA PEREIRA. SEGUNDO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad compartida sobre la menor hija. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria se establece que el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, además de los gastos extraordinarios referentes a medicinas, educación, vestido, vacaciones y aguinaldos. CUARTO: En relación con el régimen de visitas, el padre de la niña identidad omitida, queda plenamente autorizado para visitarla las veces que quiera, pero respetando las horas de clases, descansos y de cualquier otra actividad de la hija.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de la niñ.....