Vista la anterior demanda y sus recaudos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: FRUTICOLA SAN MARTIN, C.A., en la persona del ciudadano: CRISTIAN BERNARDINE, venezolano mayor de edad, en su condición de Presidente de la empresa y patrono demandado, con domicilio en la siguiente dirección: Carretera vía Temerla, Municipio Salón Estado Yaracuy, en la demanda por RECLAMO DE DERECHOS LABORALES, que le han incoado los ciudadanos: DUMAS RAFAEL PERALTA PEREZ, ADAIZ MARIA QUERALES, GONZÁLEZ, CARMEN MARGARITA MORILLO LEON, E.....