esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 15.964.270, deberá suministrar a su hijo, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, los cuales deberán ser entregados directamente a la progenitora del niño de autos, quien deberá firmar los recibos respectivos en señal de conformidad. Así mismo el progenitor deberá cubrir los gastos médicos y medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares que se genere con relación al niño de auto