DECISION
En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la ciudadana la Abogada MIRTHA M PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.533, Inpreabogado Nº 57.519, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSE GREGORIO ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.408, domiciliado en el caserío Sabana Larga, vía campo Elías, calle Comercio de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, contra la ciudadana: CARMEN M. ROMERO, venezolana, mayor e edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.027.917, y con domicilio en el Callejón San Ramón, club el arroyo, Barrio la Libertad de Chivacoa, del estado Yaracuy.....