terminado el procedimiento de interdicto por perturbación, por desistimiento del mismo por la parte actora, este Tribunal revoca el amparo a la posesión decretado en la presente causa el día 01 de febrero de 2010, sobre un bien inmueble cuya perturbación se querella, ubicado en la carretera panamericana sentido Nirgua ¿ Valencia, sector polideportivo de Nirgua; cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En diecisiete (17) metros lineales con la carretera panamericana Nirgua ¿ Valencia; Sur: En doce (12) metros lineales con local comercial ocupado por Exportaciones Ankas; Este: En veintiocho (28) metros lineales con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas y Oeste: En treinta (30) metros lineales con el polideportivo de Nirgua, cerca de por medio, acogiéndose al principio universal de que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", por lo que en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado .....