ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JORGE LUÍS NATERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.486, suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO CABRERA, ubicado en Urbanización El Trigal, calle san Andrés con avenida El Cerro, casa N° 85-10, Quinta Ilusión, Valencia Edo. Carabobo. Teléfono 0241-8422932, por lo que el penado deberá una vez establecido, laborar según oferta de trabajo presentada, en el MERCADO MAYORISTA EN EL ANDEN 002, PUESTO 014, UBICADO EN LA CIUDAD DE VALENCIA ESTADO CARABOBO; En cuanto al horario de trabajo deberá ser verificado por el Delegado de prueba que le designen debiendo informar a la brevedad a este tribunal .Así mismo se le impone las siguientes condiciones a.....