En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: NO OYE EL RECURSO DE APELACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de Octubre de 2011, cursante a los folios del 605 al 607 ambos inclusive, interpuesta por el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, identificado en autos, toda vez, que es concluyente para esta Sentenciadora que no es procedente la apelación de la sentencia, pues al escucharse la misma se estarían vulnerando los derechos y las garantías establecidas tanto en nuestra Constitución de 1999 como en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Código de Procedimiento Civil, referentes al derecho a la Defensa y al Debido Proceso, que les asiste a las partes en todo proceso.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada .....