Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no haber las partes realizado ningún acto del procedimiento durante un plazo de un (01) año y veintisiete (27) días, es decir, durante 392 días continuos, por consiguiente EXTINGUIDA LA INSTANCIA. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la presente decisión se publicó dentro del plazo previsto para la contestación, estando las partes a derecho, por lo que no se requiere notificación.