Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: AMANDA MICHELLE y su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Venezolanas, Titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 20.241.858 y 25.928.934, domiciliadas en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra su padre el ciudadano: PASTOR JOSE LEDEZMA BARRETO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.437.476 domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, fue debidamente Decidida en fecha 17 de Noviembre del año 2010 y por cuanto las demandantes presentaron su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 31, para abrir el nuevo procedimiento de aumento de la Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos .....