Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos EDGAR ALONSO MORA MORA y KAROLIS ADRIANA GARCIA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 16.741.207 y 21.305.146, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Mucujepe, Caño Caimán. (al lado de la Escuela Caño Caimán), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda, en la Urbanización bubuquí III, Torre 17, Apartamento 02-01 (Línea.....