En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.802.578, nacido en fecha 03 de marzo de 2011, de diez (10) años de edad, Pasaporte Venezolano N° 160221996, fecha de emisión 06/08/2021, fecha de vencimiento 05/08/2026, Pasaporte Italiano N° YB8163900, fecha de emisión 20/09/201, fecha de vencimiento 19/09/2026, viaje en compañía de su madre, ciudadana MARIA JOSEFINA MOLINARO D´AMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Ident.....