DECLARA,
PRIMERO: SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 29 de julio de 2022, inserto al folio 76 del presente expediente, dejándose establecido que dicho procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se entienden citadas las partes intervinientes del juicio para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos las notificaciones de las partes intervinientes en el juicio.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ORDENA notificar a las partes intervinientes del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.