este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos ÁNGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO y LUISANA DEL ROSARIO SEQUERA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-19.817.768 y V-19.955.776 respectivamente y, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha veinte (20) de noviembre de 2015, por ante la Comisión de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 47, folio Nº 47, Tomo 7, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2015.