Con base a los razonamientos anteriores, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Que el demandado en su contestación opuso una contradicción a partir el bien inmueble de que trata esta causa si la demandante no le paga los presuntos gastos útiles y necesarios para la conservación de la cosa objeto de partición, por ello tal oposición se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en este mismo cuaderno, y a partir de esta decisión comenzará a contar el lapso para la contestación que debe dar el demandante a la oposición, dentro del término de los veinte (20) días de despacho siguientes a esta decisión, igualmente correrán los demás actos del proceso relativos a la referida contradicción.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la n.....