este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que por acuerdo entre las partes será depositada a la firma del presente acuerdo, mediante una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banesco y será retirada por la madre de la niña, a partir del 15-11-05.
Así como también aportará todos los gastos correspondientes a asistencia médica y medicinas que sean requeridas, uniformes y útiles escolares al .....