se ordena a la parte demandante ciudadano: JOSE FILOMENO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.343.554, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación ordenada, caso contrario, se decretará la Perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.