Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto el día 20 de Octubre del año 2008, por el ciudadano EMILIO JOSÉ ZAMAR, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 56.021, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: OSWALDO GUMERSINDO DIAZ LOPEZ, JOSE DEL CARMEN TERAN, FRANKLIN JOSE TERAN HERNANDEZ, CRISTIAN JOSE PALACIOS HERNANDEZ, ALEJANDRO GABRIEL MATERAN, JIM PASTOR DIAZ LANDINEZ y JOSE DESIDERIO TORO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.570.712, 441.475, 6.940.968, 5.460.281, 2.564.859, 13.984.255 y 9.316.801, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria.....