declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI quién actúa como Abogado en ejercicio Inpreabogado No. 117.883 y GEDYTMAR DE JESÚS LEDEZMA ASUAJE, con Cédula de Identidad N°. 19.180.839. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: catorce (14) de Febrero del dos mil cinco (2005), por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta N° 05.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte intere.....