Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 14-10-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano (a) VALESCA AYARI RUJANO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.865.743, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la colectividad, Procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en .....