Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra las actuaciones judiciales de fecha 06 de octubre del 2011, emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE CONFIRMA" la recurrida decisión en los términos indicados en la parte motivacional del presente fallo y, en consecuencia, se ordena la continuación de la causa en el estado procesal en el cual se encuentre. ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.