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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARIA CONSOLACIÓN ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.123.177, contra YULY ANDREA MARIN VILLADA, colombiana, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-32.144.931, única sucesora conocida del ciudadano PEDRO PABLO MARIN ATEHORTUA (†), SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre la ciudadana MARIA CONSOLACIÓN ARELLANO y el finado PEDRO PABLO MARIN ATEHORTUA (†) desde el 31 de Diciembre de 1995 hasta el 01 de marzo de 2013. TE.....