Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por el abogado ADALBERTO CASTRO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.876 actuando en representación de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ ESCORIHUELA NÚÑEZ y REYZA DE JESÚS VÁSQUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros. V-14.923.495 y V-19.414-014 respectivamente y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nº 10, tomo I del año 2017, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina p.....