Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto en esta Audiencia tanto la victima EMPRESA FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (FILACA), representada por la ABG. LIGIA DE ALVAREZ, como el imputado WILFRIDO YOHENDIZ PARRA CASTRO, se acogen a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los Acuerdos Reparatorios, siendo propuesto por el imputado y aceptado por la víctima de forma voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos y garantías, así mismo, recayendo en bienes disponibles de carácter patrimonial, es así como, se acuerda procedente el Acuerdo Reparatorio, por la cantidad de Cien mil.....