Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que La parte actora no señala con exactitud en su libelo de demanda el salario devengado por el trabajador demandante durante toda la relación laboral mes a mes; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: JUVENAL ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.557.589, IPSA No. 67.287, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES S.....