Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE OMAR PEÑA Y MARTHA PATRICIA GIRALDO DE PEÑA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Parroquia del Carmen Bucaramanga Colombia, asentada bajo el No. 05, folio 192, de fecha 28 de diciembre de 1978, e inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Blas El Socorro y Catedral de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo bajo el No. 127, Tomo I, Año 1989 las cuales se encuentran en copias certificadas agregadas a los folios 04 al 09 del presente expediente. Se ratifica en to.....