Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado JUAN PABLO GUERRERO CAYAMA, en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA VICTORIA, C.A (AGROVICA), y de los ciudadanos OCTAVIANO JOSE YEPEZ HERRERA, LUCIA RIERA DE YEPEZ, FERNANDO JOSE YEPEZ HERRERA Y DIANA HERRERA DE YEPEZ, anteriormente identificados, en su condición de fiadores solidarios, parte intimada en la presente causa. En consecuencia,
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia, a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la oposición contenida en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, .....