Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la querella interdictal de amparo incoada por la ciudadana MARY EUGENIA MOLINA CARRERO, asistida por el abogado USLAR MÉNDEZ DUGARTE, contra las ciudadanas YUDITH RAMÍREZ, MARÍA NAZARETH CONTRERAS y PABLO GARCÍA y ORDENA a los querellados eliminar las columnas de cabilla y los muros de piedra construidos por ellos y abstenerse de hacer uso del lote de terreno que corresponde a la servidumbre de paso de personas y de vehículos existente desde la carrera quinta hasta el inmueble propiedad de la querellante, la cual presenta una medida de 73 metros de largo, por 4 metros con 50 centímetros de ancho aproximadamente, no pudiendo en consecuencia, realizarse en dicha franja de terreno.....