Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada y "CON LUGAR" la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, ambos contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE MODIFICA" la sentencia recurrida en los términos ya indicados en la parte motivacional del fallo y, en consecuencia se declara "CON LUGAR" la demanda por cobro de conceptos laborales, seguida por los ciudadanos ERASMO RAMON MEZA y DILIA RAMONA BARRETO REYES contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, ambos plenament.....