DISPOSITIVO
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: FÉLIX ANTONIO PALACIOS CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. 5.887.923, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena al ESTADO YARACUY por intermedio de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY a pagar al ciudadano FELIX ANTONIO PALACIOS CHACO.....