Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano NAGUI JOSE BLANCO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.608.253, quien falleció el 6 de Diciembre de 2016, a sus hijos, el adolescente y niños IDENTIDAD OMITIDA nacidos el 10 de diciembre del 2000, el 23 de abril de 2005 y el 9 de diciembre de 2006 respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (01) ejemplar de la presente causa a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, a objeto de que sea entregado a los solicitantes, así mismo se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas del mismo y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase. .....