Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN ONILDA CAMPOS BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.508.108 y ALFREDO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.968.427, debidamente asistidos por la abogada OLINDA GAMEZ, Inpreabogado Nº 68.466. En consecuencia en atención a su hija la adolescente identidad omitida, nacida el 24 de enero de 1992, según consta de Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta al folio 7 del expediente; este Tribunal establece: PRIMERO: La adolescente quedará bajo la guarda de su madre; SEGUNDO: El padre deberá aportar como obligación alimentaria, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), q.....