este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana, BARTOLA RAMONA PINTO DE RANGEL, titular de la Cédula de identidad N° 11.271.400, en representación y beneficio de las Adolescentes: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano: FRANCISCO PAZ RANGEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.395 y considera fijar el monto de la Obligación Alimentaría a la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,°°) mensuales, más una cuota extra de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,°°) para la compra de los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, mas una cuota extra de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (B.....