Este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, por lo tanto acuerda REPROGRAMAR ésta prolongación de Audiencia Preliminar, en consecuencia, se fija para el día MARTES SEIS (06) DE MARZO DE 2007, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), no se acuerda notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-