En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Derecho a Jubilación , incoada por el Ciudadano PEDRO GOMEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS; SEGUNDO: declina la competencia para conocer el mencionado caso en el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TERCERO: como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.