esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, de conformidad al artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo incoada por el Abg. Fernando Salcedo, actuando como defensor de confianza del ciudadano Edgar Mariano Silva Morillo, por haber cesado la situación jurídica presuntamente infringida.