declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por Daños y Perjuicios, Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCÍA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.378.638, domiciliado en Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy; asistido por el abogado Luís Felipe Lorán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.564.615, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.790; contra el ciudadano HÉCTOR RAMÓN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.286.417; en consecuencia, declina la competencia por la cuantía en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; por haber manifestado el actor que el hecho ocurrió en la Carrera 17 con Avenida Padre Torres, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
Una vez.....