Por todo lo antes expuesto, este Tribunal procede a fijar un nuevo monto para la caución a que se refiere el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, fijándose en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.300.000.000,00). En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 12 de enero de 2018, cursante al folio 16 del Cuaderno de Medidas y la comisión al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que ordenó el referido auto. Ofíciese lo conducente