DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones, declara: PRIMERO: inadmisible la recusación propuesta por los ciudadanos Rafael Salvador Prado Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.216 y Zoraida Mercedes Medina Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.714, quienes actúan en su condición de padre y madre en consecuencia victimas por extensión en la causa principal signada con el alfanumérico UP01-P-2014-002845 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en función de Juicio No. 4 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, de quien en vida respondiera al nombre de EDWIN RAFAEL PRADO MEDINA, conforme lo señala el artículo 95 de la Norma Adjetiva Penal, al no expresar los motivos en que se funda y al ser propuesta fuera de la oportunidad legal en los términos ya explanados, pero además no se acompañó los medios de pru.....