DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Juzgado, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016); la cual fue presentada por los ciudadanos GARCÍA GUTIÉRREZ LILIANA LILIBETH y RAMÍREZ PARRA HECTOR DANIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.302.533 y V-19.455.649 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio QUIROZ SUÁREZ JUAN MANUEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 222.069. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N° 320, en el presente expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio San F.....