En cuanto a las instituciones familiares a favor de la niña de autos, este juzgador considera establecerlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña en efectivo o por transferencia bancaria, su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades de la hija. Así como también, en los meses de agosto y de diciembre, depositará una mensualidad adicional especial por el monto de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para gastos decembrinos, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.....