Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La aprehensión en situación de flagrancia del imputado DANIEL DAVID RONDON ARAUJO por cuanto se encuentra presentes los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalificación el hecho como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Julio Cesar Avendaño Sánchez y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución conocer.
CUARTO: Acuerda medida cautelar sustitu.....